Contratación pública en España 2026 — tres cambios normativos que afectan a los licitadores de obras

Contratación pública en España 2026 — tres cambios normativos que afectan a los licitadores de obras

En los primeros meses de 2026, el BOE ha publicado tres modificaciones que cambian la operativa de los licitadores en el sector de la construcción. Contratos reservados al 15 %, concesiones de obras hasta 80 años y el nuevo catálogo ambiental obligatorio.

Son las nueve y cuarto de un martes de mayo. Carlos, responsable de licitaciones en una constructora mediana de Zaragoza, está abriendo el BOE en la pantalla mientras espera que cargue la PLACSP en otra pestaña.

En la pantalla izquierda: la Ley 1/2026, de 8 de abril. Integral de impulso de la economía social. Disposición Final Segunda.

Carlos no trabaja con economía social. Pero esta ley ha modificado la LCSP.

Y eso sí es su problema.

Por qué 2026 está siendo un año de cambios normativos en contratación pública

No hay una reforma estructural de la Ley 9/2017 en marcha para este año. El anteproyecto de modificación integral que llevan años debatiéndose en el sector no ha llegado al Congreso. La Comisión Europea tiene previsto presentar el borrador del nuevo Reglamento de Contratación Pública europeo a lo largo de 2026, pero las negociaciones se prolongarán probablemente hasta 2027 y la transposición al ordenamiento español llegaría años después.

Lo que sí ha ocurrido en los primeros meses de 2026 son tres cambios concretos, publicados en el BOE, que afectan directamente a los licitadores del sector de la construcción.

No son reformas de titular. Son modificaciones quirúrgicas. Del tipo que se pierde entre convocatorias.

Primer cambio: contratos reservados al 15 %

La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, fue publicada en el BOE el 9 de abril de 2026. Su objeto principal es el fomento de cooperativas, centros especiales de empleo (CEE) y empresas de inserción (EI). Pero su Disposición Final Segunda modifica la Disposición Adicional 4ª de la LCSP.

El cambio es concreto: el porcentaje mínimo de contratos reservados pasa del 10 % al 15 %.

Qué significa esto en la práctica: el 15 % del volumen de licitación en suministros y servicios de la Administración General del Estado deberá reservarse a CEE y EI. El Consejo de Ministros tiene un plazo máximo de un año para aprobar el acuerdo que concrete los CPV afectados. Si ese acuerdo no se aprueba en plazo, la obligación del 15 % se aplica directamente sobre los CPV especificados en el anexo de la ley.

La norma no reserva contratos de obras en sentido estricto.

Pero dos categorías de licitadores de construcción sí se ven afectadas.

Primera: las empresas que gestionan contratos mixtos en los que el componente de servicios o suministros supera el umbral mínimo. Un contrato de mantenimiento de instalaciones de un edificio público que combina obras menores con servicios de limpieza o vigilancia puede quedar sujeto a la reserva en su parte de servicios.

Segunda: los subcontratistas. Cuando el contratista principal ejecuta una obra con subcontratación de servicios auxiliares —limpieza de obra, gestión de residuos, servicios de seguridad—, el órgano de contratación puede exigir que esos subcontratos cumplan la condición de reserva. Algunos pliegos ya lo hacen como condición especial de ejecución conforme al artículo 202 LCSP.

La obligación del 15 % no es nueva como concepto. El 10 % lleva años en la norma. Lo que cambia es que sube cinco puntos y que la Ley 1/2026 endurece la consecuencia de incumplimiento: si el acuerdo de Consejo de Ministros no llega en el plazo de un año, la obligación opera automáticamente.

Segundo cambio: concesiones de obras de vivienda con hasta 80 años de duración

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, fue publicado en el BOE el 21 de marzo de 2026 como parte del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Uno de sus contenidos es una modificación de la LCSP que pasa desapercibida entre las disposiciones finales: el régimen especial de concesiones para vivienda social.

El cambio afecta a los contratos de concesión de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública destinados a vivienda social o a precio asequible. Para estos contratos, el RDL introduce tres modificaciones sustanciales:

Plazo máximo ampliado a 80 años. El límite anterior del artículo 29 LCSP no se aplica. El plazo se determina en función del periodo estimado de recuperación de la inversión.

Supresión del anteproyecto y proyecto previos de la Administración. Ya no es necesario que la Administración concedente redacte los documentos que exigen los artículos 248 y 249 LCSP. El licitador puede proponer su propia solución constructiva dentro del marco definido por el estudio de viabilidad económica-financiera aprobado por el órgano de contratación.

Simplificación del estudio de viabilidad. No se requiere consulta pública previa, ni informe de la Oficina Nacional de Evaluación, ni informe de comité de precios. El concesionario asume el estudio de seguridad y los riesgos operacionales.

Para una constructora que opera en el segmento de concesiones o que trabaja con promotores públicos en vivienda protegida, este cambio abre un tipo de contrato que antes era operativamente complejo. Un plazo de 80 años hace viable financieramente proyectos de rehabilitación con inversión alta y retorno lento.

La contraparte del riesgo es obvia: 80 años de concesión implican 80 años de obligaciones. La due diligence jurídica y financiera antes de licitar un contrato de estas características es de un orden de magnitud diferente a un contrato de obras ordinario.

Tercer cambio: el catálogo ambiental que cambia lo que debe decir tu PPT

El 12 de marzo de 2026, los ministerios de Hacienda y de Transición Ecológica (MITECO) presentaron el Catálogo de Prescripciones Técnicas de Contratación Pública Ecológica. El catálogo da cumplimiento al mandato de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.

El catálogo no es un documento de intenciones. Es una herramienta de redacción de pliegos. Proporciona prescripciones técnicas concretas y, según sus autores, jurídicamente seguras para incorporar criterios ambientales en el PPT de cada licitación.

La estructura es de fichas por categoría de producto, servicio u obra, con dos niveles de exigencia: básico y avanzado. Las categorías prioritarias incluyen edificación, infraestructuras públicas, transporte e iluminación.

Para los licitadores, esto implica dos cosas.

La primera es que los órganos de contratación de la Administración General del Estado tienen ahora una referencia oficial para redactar prescripciones ambientales. Si antes la incorporación de criterios verdes al PPT era heterogénea y dependía del criterio de cada técnico redactor, el catálogo homogeneiza el lenguaje. Un licitador que prepara ofertas para distintas administraciones puede anticipar qué tipo de prescripciones encontrará.

La segunda es que la base legal ya estaba antes del catálogo. El artículo 202 LCSP obliga a establecer al menos una condición especial de ejecución de carácter social o medioambiental. El artículo 145 LCSP permite criterios de adjudicación medioambientales vinculados al objeto del contrato. El catálogo no crea obligaciones nuevas: facilita que las administraciones ejerzan las que ya tenían.

Lo que sí cambia en la práctica es el nivel de detalle que pueden exigir. Una prescripción genérica sobre “materiales reciclados” es más fácil de cumplir que una prescripción técnica específica con umbrales de contenido reciclado, verificación por declaración ambiental de producto (DAP) y documentación acreditativa en el sobre de oferta.

Si el pliego de una obra de edificación pública incorpora las prescripciones del catálogo en nivel básico, el licitador necesita tener identificados sus proveedores de materiales con certificaciones ambientales. Si incorpora el nivel avanzado, el trabajo de preparación de la oferta técnica es sustancialmente mayor.

En 2023, el 34,7 % de los contratos formalizados en España incluyeron criterios ecológicos. El catálogo está diseñado para que ese porcentaje suba, y para que cuando suba, los criterios sean concretos y verificables, no declaraciones de principio.

Contratos con criterios ecológicos en España (2023)

34,7%

Lo que no cambia

La LCSP vigente — Ley 9/2017, de 8 de noviembre — sigue siendo el marco general. Los procedimientos de licitación, los criterios de adjudicación, el sistema de solvencia y clasificación, el régimen del DEUC y los plazos de recurso ante el TACRC o los tribunales autonómicos no han variado por estos tres cambios.

Lo que ha variado son tres artículos concretos, tres disposiciones adicionales, tres normas que modifican la lógica de ciertos contratos.

El BOE no avisa de que algo ha cambiado. Publica lo que hay. El resto depende de quién lo lee.

Cómo prepararse

Tres acciones concretas, en función del tipo de empresa.

Si licitas habitualmente contratos de servicios o suministros asociados a obras: revisa si los CPV de tus contratos más habituales quedan afectados por la reserva del 15 % una vez que el Gobierno apruebe el acuerdo de Consejo de Ministros (o antes, si el plazo de un año vence sin acuerdo). El texto de la Ley 1/2026 está publicado en el BOE de 9 de abril de 2026.

Si operas en el segmento de concesiones de obras: el RDL 7/2026 abre un tipo de contrato nuevo para obra en vivienda pública. El plazo de 80 años cambia el cálculo financiero. Conviene revisar los pliegos que se publiquen bajo este régimen con detalle, porque la simplificación de requisitos también desplaza la carga de diseño al licitador.

Si preparas las partes técnicas de las ofertas de obras de edificación e infraestructuras: el Catálogo de Prescripciones Técnicas de CPE es ahora el estándar de referencia que los técnicos redactores de la AGE tienen disponible. Anticipar sus prescripciones — y tener identificados los materiales, proveedores y certificaciones que las cumplen — es parte de la preparación técnica de la oferta.

Steinlog permite organizar ese conocimiento por tipo de contrato y órgano de contratación, de modo que cuando sale la convocatoria no empiezas desde cero.


Fuentes: Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social (BOE 9.4.2026), Disposición Final Segunda; Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE 21.3.2026), Disposición Final; Ministerio de Hacienda y MITECO, Catálogo de Prescripciones Técnicas de Contratación Pública Ecológica, presentado el 12.3.2026; Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 145, 202, 248 y 249, y Disposición Adicional 4ª; Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; JCCPE, Recomendación sobre interpretación del artículo 68 LCSP, 17.7.2025; OIReScon, Informe Anual de Supervisión 2025 (IAS 2025), aprobado el 22.12.2025.

Frequently asked questions

¿Qué cambia con la Ley 1/2026 para los licitadores de contratos públicos?

La Ley 1/2026, de 8 de abril, modifica la Disposición Adicional 4ª de la LCSP y eleva el porcentaje mínimo de contratos reservados del 10 % al 15 %. Esto significa que el 15 % del volumen de licitación en suministros y servicios de la Administración General del Estado debe reservarse a centros especiales de empleo (CEE) y empresas de inserción (EI). Aunque el sector obras no está sujeto directamente a la reserva, los contratos mixtos y los subcontratos de servicios asociados a obras sí pueden quedar afectados.

¿Qué novedades introduce el Real Decreto-ley 7/2026 para contratos de concesión de obras?

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, modifica la LCSP para los contratos de concesión de construcción o rehabilitación de vivienda social o asequible sobre suelo o inmuebles de titularidad pública. Amplía el plazo máximo de concesión hasta 80 años y elimina la obligación de que la Administración concedente redacte previamente anteproyecto y proyecto conforme a los artículos 248 y 249 LCSP.

¿Es obligatorio el nuevo Catálogo de Prescripciones Técnicas de Contratación Pública Ecológica para contratos de obras?

El catálogo, presentado en marzo de 2026 por el Ministerio de Hacienda y el MITECO, da cumplimiento al mandato de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética. Proporciona prescripciones técnicas en dos niveles (básico y avanzado) para categorías que incluyen edificación e infraestructuras públicas. Su aplicación por la Administración General del Estado responde a la obligación de incorporar criterios ambientales en los pliegos conforme al artículo 202 LCSP y al Plan de Contratación Pública Ecológica.

¿Afecta el Acta de Contratación Pública de la UE (EU Public Procurement Act) a las licitaciones españolas en 2026?

No de forma inmediata. La propuesta legislativa de la Comisión Europea estaba prevista para el segundo trimestre de 2026 y las negociaciones se prolongarán previsiblemente hasta finales de 2027. La transposición al derecho español requeriría varios años adicionales. En 2026, la LCSP vigente sigue siendo el marco aplicable sin alteraciones derivadas de este acto.

¿Dónde se publica oficialmente cualquier modificación de la LCSP?

Las modificaciones de la LCSP se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El perfil del contratante de cada órgano de contratación aparece en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). Para contratos SARA, las convocatorias se publican adicionalmente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

¿Qué dice la JCCPE sobre el acceso de empresas extracomunitarias a licitaciones en España?

La Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) de 17 de julio de 2025 sobre el artículo 68 LCSP establece que las empresas de países sin acuerdos internacionales aplicables pueden ser admitidas o excluidas por cada órgano de contratación, sin necesidad de informe previo. La propia JCCPE reconoce que el artículo 68 LCSP requiere reforma legislativa para alinearse con la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (sentencias Kolin y Qingdao).