La garantía definitiva — diez días hábiles que no se negocian

La garantía definitiva — diez días hábiles que no se negocian

En la contratación pública española, el adjudicatario tiene diez días hábiles para constituir la garantía definitiva. No hacerlo en plazo no genera un retraso. Genera la pérdida del contrato y una penalidad del 3%.

Son las 9:15 de un lunes. Andrés acaba de abrir el correo. Ahí está: el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. La licitación del Ayuntamiento de Valencia. Tres años de trabajo de obra pública. Su empresa ganó.

Quince millones de euros de contrato. La garantía definitiva: 750.000 euros.

El plazo para constituirla: diez días hábiles.

Andrés reenvía el correo al departamento financiero. El departamento financiero lo marca como pendiente. El lunes siguiente se lo recuerdan al director de operaciones, que pregunta al banco. El banco tarda cuatro días en responder. Cuando llega el aval, han pasado doce días hábiles.

No es un retraso administrativo. Es la pérdida del contrato.

El requerimiento del artículo 150.2 LCSP

La LCSP regula el momento crítico tras la propuesta de adjudicación en su artículo 150.2. El órgano de contratación requiere al licitador que ha presentado la mejor oferta para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte la documentación justificativa y constituya la garantía definitiva.

Diez días hábiles. No naturales. No laborables de empresa. Hábiles en el sentido del artículo 30 de la Ley 39/2015: se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales y locales.

Si el licitador no cumple en plazo por causa que le sea imputable, se entiende que ha retirado su oferta. El órgano puede adjudicar al siguiente clasificado. Y puede imponer al incumplidor una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, exigible directamente.

En un contrato de 15 millones con un presupuesto base similar, eso son 450.000 euros de penalidad por no haber organizado a tiempo la tramitación interna del aval.

Qué cubre la garantía definitiva y por qué importa elegir bien el instrumento

El artículo 107.1 de la LCSP establece que la garantía definitiva equivale al 5% del precio final ofertado, IVA excluido. Esa es la regla general.

Hay una excepción relevante. Si la oferta del adjudicatario estuvo incursa en presunción de anormalidad y el órgano de contratación lo decidió mediante resolución motivada, puede exigir una garantía complementaria de hasta otro 5%. El artículo 107.2 LCSP eleva así el máximo al 10% del precio final ofertado.

Una empresa que bajó el precio significativamente para ganar una licitación puede encontrarse con el doble de exigencia de garantía. La oferta competitiva tiene ese coste, y no siempre se calcula antes de presentarla.

En cuanto al instrumento, el artículo 108 LCSP admite cuatro formas:

Efectivo o valores de deuda pública, depositados en la Caja General de Depósitos o en sus ramas territoriales. Es la modalidad más sencilla de tramitar pero inmoviliza liquidez de forma inmediata.

Aval bancario emitido por entidad financiera autorizada, con carácter solidario y renuncia a los beneficios de excusión, división y orden. El banco responde en primera instancia sin que la Administración tenga que perseguir primero al contratista. El coste es la comisión anual. El efecto secundario es que el aval computa en la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE), lo que puede afectar a la capacidad crediticia de la empresa durante toda la vida del contrato.

Seguro de caución contratado con aseguradora autorizada. Jurídicamente equivalente al aval ante la Administración. No computa en CIRBE. Las primas suelen ser inferiores a las comisiones bancarias en plazos largos. El proceso de emisión puede ser más rápido si la empresa ya tiene línea abierta con la aseguradora.

Retención en el precio, aplicada sobre los propios pagos del contrato. Solo es posible si el PCAP lo prevé. No requiere trámite externo, pero reduce el flujo de caja de ejecución.

La elección entre aval y seguro de caución no es indiferente. Para una empresa con varios contratos públicos simultáneos, acumular avales bancarios puede saturar líneas de crédito. Un seguro de caución cumple la misma función legal sin ese impacto.

Lo que cubre la garantía y lo que puede costar perderla

El artículo 110 LCSP enumera los conceptos a los que responde la garantía definitiva: las penalidades del artículo 192, los daños y perjuicios durante la ejecución, y la incautación en caso de resolución culpable del contratista.

Ese último punto merece atención específica.

El artículo 213.3 LCSP establece que cuando el contrato se resuelve por incumplimiento culpable del contratista, se le incauta la garantía. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de septiembre de 2019 (rec. 3556/2017), ha fijado que la incautación tiene naturaleza punitiva: opera con independencia de que existan daños acreditados. La Administración no necesita demostrar que sufrió un perjuicio de 750.000 euros para quedarse con 750.000 euros.

Y si los daños superan el importe de la garantía, el contratista debe indemnizar además la diferencia.

La garantía definitiva no es, por tanto, solo un trámite de adjudicación. Es el mecanismo por el que la Administración se asegura un cobro automático si el contrato sale mal. Desde el momento en que se constituye hasta que se devuelve, esa cantidad está comprometida frente a un escenario que ningún contratista planifica pero que la LCSP ha diseñado con precisión.

Cuándo se recupera

El artículo 111 LCSP impone a la Administración un plazo de dos meses desde el vencimiento del plazo de garantía contractual para acordar y notificar la devolución. Si se retrasa por causas propias, debe abonar el interés legal del dinero sobre el importe retenido.

El plazo de garantía del contrato es distinto del plazo de ejecución. En contratos de obras, el artículo 243 LCSP establece que no puede ser inferior a un año desde la recepción. El PCAP puede ampliarlo.

Eso significa que un contrato de obras ejecutado en doce meses puede tener la garantía definitiva inmovilizada durante veinticuatro meses o más. Una empresa que gestiona varios contratos simultáneos tiene ese capital bloqueado de forma estructural.

Nadie lo calcula en la fase de licitación. Lo descubren cuando intenta solicitar un nuevo aval para otra licitación y el banco le comunica que ha alcanzado el límite de exposición.

El proceso interno que nadie tiene

La causa más frecuente de incumplimiento del plazo de diez días hábiles no es la dificultad de conseguir el aval. Es que nadie dentro de la empresa tiene un proceso claro para reaccionar al requerimiento del artículo 150.2 desde el primer día.

El requerimiento llega al correo del responsable de licitaciones. Ese responsable no tiene autorización para contratar el aval directamente. Lo traslada a dirección financiera. Dirección financiera lo gestiona entre otras prioridades. El banco pide la documentación del contrato, que está en otra carpeta, gestionada por otra persona.

En ese recorrido se pierden tres, cuatro, cinco días hábiles sin que nadie haya incumplido nada de manera visible.

En Steinlog, el requerimiento del órgano de contratación entra como un evento en el expediente del contrato, con el plazo calculado y visible para todo el equipo. No resuelve la tramitación bancaria. Pero hace que el primer día de los diez no lo pierda nadie en reenvíos de correo.

El plazo no se puede ampliar. La penalidad no es negociable. Y el contrato que se pierde no vuelve.


Andrés recuperó el contrato, pero no el primero. El ayuntamiento adjudicó al segundo clasificado. Le abrieron expediente para la penalidad del 3%.

Tres meses después, Andrés ganó otra licitación de tamaño similar. Esta vez, el requerimiento del artículo 150.2 tenía fecha marcada en el expediente desde el día en que llegó. El aval llegó al órgano de contratación en el día ocho.

El proceso no cambió porque la empresa fuera mejor. Cambió porque alguien decidió que los diez días empezaban a contar en el momento uno, no cuando el correo llegara al banco.

Frequently asked questions

¿Qué porcentaje es la garantía definitiva en contratación pública española?

El artículo 107.1 de la LCSP fija el importe general en el 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. Si la oferta estaba inicialmente incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación puede exigir una garantía complementaria de hasta otro 5%, llegando a un total del 10%.

¿Cuántos días tengo para constituir la garantía definitiva tras la adjudicación?

El artículo 150.2 de la LCSP establece un plazo de diez días hábiles desde que el licitador recibe el requerimiento del órgano de contratación. Son días hábiles, no naturales.

¿Qué pasa si no presento la garantía definitiva en plazo?

Si el incumplimiento es imputable al adjudicatario, se entiende que ha retirado su oferta. El órgano de contratación puede imponerle una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme al artículo 150.2 LCSP.

¿Puedo presentar la garantía definitiva mediante seguro de caución en lugar de aval bancario?

Sí. El artículo 108 de la LCSP admite cuatro modalidades: efectivo o deuda pública depositados en la Caja General de Depósitos, aval bancario, seguro de caución, y retención sobre los pagos. Las dos primeras son equivalentes jurídicamente ante el órgano de contratación.

¿Cuándo me devuelven la garantía definitiva?

El artículo 111 LCSP obliga a la Administración a acordar y notificar la devolución en el plazo de dos meses desde que vence el plazo de garantía del contrato. En contratos de obras, ese plazo de garantía no puede ser inferior a un año (artículo 243 LCSP). Si la Administración se retrasa por causas propias, deberá abonar el interés legal del dinero.

¿Puede la Administración incautarse de la garantía definitiva aunque no haya daños probados?

Sí. El artículo 213.3 de la LCSP establece que cuando el contrato se resuelve por incumplimiento culpable del contratista, la incautación opera de pleno derecho. El Tribunal Supremo (sentencia de 30 de septiembre de 2019, rec. 3556/2017) ha confirmado que la incautación tiene función punitiva y no requiere acreditar daños.